Convocatoria del Plan de Acción Social del MEFPD 2026
Adjuntamos:
- Plan de Acción Social.
- Guía rápida para la solicitud.
- Para consultas relacionada con el propio Plan de Acción Social, dirigirse al Servicio de Formación: servicio.formacion@educacion.gob.es
- Para incidencias informáticas en el acceso al portal de SIGP, dirigirse a atención al usuario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/SIGP
BENEFICIARIOS
Con carácter general, empleados públicos en servicio activo en el MEFPD (excepto destinados en el CSD y Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) y que perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I.
Podrán ser beneficiarios:
➢ Personal funcionario
➢ Personal laboral, tanto fijo como temporal, acogido al Convenio Único para el personal laboral de la AGE.
➢ Personal laboral en el exterior que, en virtud del apartado 13 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, suscrito el 3 de diciembre de 2007 y publicado en el BOE el 8 de febrero de 2008, establece que dicho personal será beneficiario de los planes de acción social de su Departamento u Organismo.
Situaciones asimiladas a la condición beneficiario cuando se hayan producido durante el período de cobertura de las ayudas de la presente convocatoria:
➢ Expectativa de destino
➢ Excedencia por razón de violencia de género
➢ Excedencia por el cuidado de hijos y familiares
➢ Personas que hubiesen accedido a la situación de jubilación o declarados en situación de invalidez absoluta o gran invalidez
➢Herederos del personal que haya fallecido durante el período del 1 de enero de 2025 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
➢ Personal que por su situación administrativa no se encuentre en servicio activo en este Departamento en el momento de presentar la solicitud, pero sí lo estuviese en el período de cobertura
Así mismo:
➢ Se podrá ser beneficiario para sí o en favor de sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar o se prevea expresamente en alguna ayuda específica con carácter excepcional.
➢ En el caso de reingreso al servicio activo, de incorporación o de cese en la AGE a lo largo del período de cobertura, el solicitante tendrá derecho a las ayudas que estén destinadas a cubrir aquellos gastos o actividades realizadas desde el reingreso, desde su incorporación o hasta su cese, en la parte proporcional al tiempo de trabajo realizado.
No se considerarán beneficiarios:
➢ Becarios, con independencia de la naturaleza de la beca y cualquier otra relación que no tenga las características propias de una relación laboral.
➢ Personal de las empresas que prestan servicios en el Departamento en virtud de contratos de servicio o encargos a medios propios