Modificación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
CONTIENE IMPORTANTES MODIFICACIONES
En relación con los procedimientos de estabilización:
«En aquellos procedimientos selectivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el requisito de presentarse a los procedimientos selectivos establecido en el apartado 4.2.b) de la presente orden, se entenderá cumplido por haber realizado las dos partes, A y B, de la prueba única de la fase de oposición. A los efectos previstos en el apartado II del baremo de méritos, para el cálculo de la puntuación obtenida en la fase de oposición se dividirá por dos la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba única de la fase de oposición del procedimiento selectivo, considerando como nota de la parte B de la citada prueba, en aquellas especialidades en las que deba realizarse un ejercicio de carácter práctico, la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. A estos efectos, la parte de la prueba o, en su caso, ejercicio no realizado se calificarán con 0,000 puntos.»
Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Publicado en BOE: 30/05/2023.