Los alumnos que realizaron sus prácticas antes de que se hiciese efectiva la obligación de cotizar a la Seguridad Social, podrán recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización a efectos del cómputo para incapacidad permanente, jubilación y viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares.
En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024. En el supuesto de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Estos alumnos tienen la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Un convenio especial es un acuerdo que se suscribe con la Seguridad Social para ampliar las cotizaciones. El alumno en estos casos tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social. La cuota mensual asciende a 288,29 euros. El ingreso puede hacerse de una sola vez o de forma fraccionada.
El plazo de solicitud de suscripción de este convenio especial es de dos años. La solicitud de alta se puede realizar a través A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del formulario electrónico.
Las solicitudes de alta han de ir acompañadas, necesariamente, de los certificados que acrediten los periodos de prácticas o programas de formación, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración, con indicación del número de días en que se han llevado a cabo. Estos certificados podrán ser expedidos bien por el centro educativo o por la empresa o entidad en que se realizaron las prácticas, salvo en caso de prácticas no remuneradas, en cuyo caso únicamente podrá ser expedido por el centro educativo.
- Normativa: Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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