El fin de la vida laboral supone un cese en el trabajo que necesita tener una prestación económica a la que llamamos jubilación. La prestación económica en su modalidad contributiva va a depender de los años cotizados y del Grupo de Cotización al que pertenezca en este caso el funcionario docente. En las tablas que elaboramos cada año podemos ver la actualización de las prestaciones por jubilación para el Grupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) y Grupo A2 (Cuerpo de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional). Puedes consultar todos los modelos de solicitudes en este enlace
De conformidad con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, las pensiones de Clases Pasivas del Estado experimentarán en 2021, con carácter general, un incremento del 0,9 por ciento respecto del importe real tenido en 2020.
Las normas de revalorización establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario.
Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de "Gran Invalidez" (50% de la pensión).
Durante el año 2021, dicha cuantía asciende 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 37.904,86 euros en cómputo anual
Para más información detallada y actualizada sobre pensiones del Régimen del Clases Pasivas del Estado, puede obtener los formularios para solicitar tales prestaciones; conocer la normativa que las regula, así como el procedimiento administrativo que se sigue para su reconocimiento o calcular el importe de su futura pensión, si es un funcionario próximo a jubilarse o retirarse. En el siguiente enlace:
El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, confirma lo regulado en el anterior Real Decreto Ley 19/2019 aplicando una revalorización de un 0,9% con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.
1. CÁLCULO DE PENSIÓN. LÍMITE MÁXIMO
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
INFORMACIÓN PREVIA A LA JUBILACIÓN
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas viene ofreciendo a los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado la posibilidad de obtener, con una antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación, información sobre el importe aproximado de su futura pensión.
Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación:
PASOS A DAR PARA EL CÁLCULO PREVIO A TRAVÉS DE OFICINAS DE CLASES PASIVAS
1. RECOPILAR INFORMACIÓN:
2. SOLICITAR CITA PREVIA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA:
El funcionario que lo desee puede calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través del servicio que ofrece la Sede electrónica de la Seguridad Social
DATOS NECESARIOS:
Fecha de Nacimiento.
Fecha de Jubilación.
En la fecha de su jubilación estará usted en servicio activo: Sí/No
Tipo de Jubilación: Forzosa por edad/Voluntaria/Por incapacidad
Vida Laboral: Deberá introducir en Simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos y cada uno de los cuerpos, escalas o plazas en los que haya prestado servicios, así como de los períodos cotizados al Sistema de Seguridad Social si desea la aplicación de cómputo recíproco de cotizaciones. Para cada cuerpo o grupo de cotización:
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Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cómputo anual.
Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, cuando se perciba una pensión jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
La pensión de clases pasivas, es la más generalizada entre el funcionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011, todos los nuevos funcionarios cotizan al régimen general de la Social, al que también están acogidos los profesores de religión, el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir, este último colectivo según la Disposición adicional centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE del 28) pueden pasarse al régimen de Clases Pasivas a la hora de la jubilación voluntaria.
Recordamos también que para poder jubilarse por el régimen de Clases Pasivas, hay que tener los cinco últimos años de cotización efectuados en el mismo.
La cuantía de la pensión de clases pasivas es muy fácil de calcular, ya que viene regulada por un haber regulador que fija el gobierno, por cuerpos, igual para toda España, y que viene recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que se le aplica un porcentaje, que también viene ahí recogido, en función de los años completos de servicios. Actualmente nos remitimos al Real Decreto Ley 1/2020, de 14 de enero, al no haberse todavía aprobado los Presupuestos Generales del Estado.
La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, se ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al de Clases Pasivas, o cuando se contabiliza la situación de desempleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso se tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.
Si se ha cotizado también al régimen de Seguridad Social hay que remitirnos al Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que se utiliza aplicando esta tabla de equivalencia:
(No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este solo afecta a los funcionarios de justicia)
Cuando hay cotizado en más de un cuerpo, y por lo tanto afecta a distintos haberes reguladores, se utiliza la siguiente fórmula. (Si alguien tiene en los dos regímenes, antes habrá de hacer la conversión, según la tabla anterior)
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.(Suma de números complejos, 30 días, un mes, 12 meses, un año).
Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico y real, con los haberes actuales, y con el caso más corriente entre el funcionariado docente, ingreso en el cuerpo de maestros (actual A2), años de servicio en dicho cuerpo y promoción al de Secundaria (actual A1), aunque se haya promocionado a cuerpo superior, catedráticos o inspectores, siguen siendo del mismo grupo de cotización, resulta muy sencillo.
Ejemplo práctico, con los haberes reguladores del 2020 en aplicación de la fórmula anterior para un funcionario que ha ejercido durante 16 años y 7 meses en cuerpos del grupo A2 (maestros) y 18 años y 8 meses en el grupo A1 (secundaria). Se calcularía de la siguiente manera:
En consecuencia, la pensión anual es de 36.602,47,89 euros, que se cobrará en 14 mensualidades de 36.602,47:14= 2.614,46€ brutos mensuales. Esto también puede servir de orientación a quien esté en circunstancias similares de cotización, sin tener que aplicar la fórmula.
Todo ello admitiendo que no tenga derecho a bonificación por haber cambiado a un haber regulador superior antes de 1985 (Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), no aplicable a las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario.
Recordamos que esto es una manera sencilla y práctica para saberlo de una manera aproximada. Para mayor fiabilidad, aunque más complejo, recomendamos ir a la página de Clases Pasivas
Dentro del colectivo de docentes en el ámbito de la enseñanza pública también se encuentran funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, nos referimos a aquellos funcionarios cuyo acceso se ha producido posterior al 1 de enero de 2011, a funcionarios interinos y profesores de religión a los que no sería aplicable el régimen de jubilación de Clases Pasivas. Nos centraremos en explicar resumidamente los aspectos generales de los tipos de jubilación más habituales aplicables a estos colectivos.
TABLA | ||
---|---|---|
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2013 |
35 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años y 1 mes |
2014 |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 6 meses |
65 años y 2 meses |
2015 |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
|
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años y 3 meses |
2016 |
36 o más años |
65 años |
|
Menos de 36 años |
65 años y 4 meses |
2017 |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años y 5 meses |
2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años y 6 meses |
2019 |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
|
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años y 8 meses |
2020 |
37 o más años |
65 años |
|
Menos de 37 años |
65 años y 10 meses |
2021 |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 37 años y 3 meses |
66 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
|
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
2024 |
38 o más años |
65 años |
|
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
|
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
¿Cuántos años hemos de tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora?
El cálculo de las pensiones se lleva a cabo a través de la determinación de la base reguladora a la que se aplicarán unos porcentajes según los años cotizados. Para conocer la base reguladora tomaremos en cuenta los últimos 23 años de cotizaciones, para aquellos que se retiren en este 2020. Esto cambia cada año, y por cada uno que pasa hemos de añadir 12 meses más que hay que tener en cuenta. Lo podemos ver más claro en esta tabla (y tengamos en cuenta que los meses totales para el cómputo se dividen por un valor concreto, que también cambia e indicamos en la tabla):
Ejemplo: Un profesor que se jubile este año 2020, su base reguladora será:
BR = Base de cotización de los últimos 276 meses / 322
La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje que corresponda en base a los años trabajados que oscilará entre un 50% a los 15 años, y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a los 37 años en 4 periodos transitorios hasta el 2027.
FÓRMULAS PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA | ||||
---|---|---|---|---|
Año |
Meses computables |
Divisor |
Años computables |
Fórmula Base Reguladora |
2013 |
192 |
224 |
16 |
192/224 |
2014 |
204 |
238 |
17 |
204/238 |
2015 |
216 |
252 |
18 |
216/252 |
2016 |
228 |
266 |
19 |
228/266 |
2017 |
240 |
280 |
20 |
240/280 |
2018 |
252 |
294 |
21 |
252/294 |
2019 |
264 |
308 |
22 |
264/308 |
2020 |
276 |
322 |
23 |
276/322 |
2021 |
288 |
336 |
24 |
288/336 |
2022 |
300 |
350 |
25 |
300/350 |